Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.
Base Legal
. Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 91º, del 20/07/97
. D.S. Nº 007-98-SA, Art. 105º, Cuarta Disposición Transitoria y Final, del 25/09/98
. Ley Nº 27821, Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo, Art. 3º, del 16/10/02 . Ley N° 28405, Art. 9°
. Ley N° 716, Ley de Protección del Consumidor.
. Ley N° 29571, Código de protección y defensa del consumidor.
Requisitos
- Formato dirigido al Director Ejecutivo de Higiene Alimentaria y Zoonosis, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmada por el Representante Legal.
- Resultado de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del producto terminado, confirmando su aptitud de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fábrica.
- Certificado de Libre Comercialización o similar o Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen, en original o copia refrendado por el consulado respectivo, cuando el alimento o bebida sea importado.
- Rotulado de los productos etiquetados.
- Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, deberán señalar sus propiedades nutricionales, acompañando los correspondientes análisis bromatológicos practicados por laboratorios acreditados por INDECOPI.
- Declaración Jurada de ser MYPE, cuando corresponda.
- Comprobante de Pago de Derecho de Trámite.
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